Dicha circular implica, entre otros, un cambio en la forma que tendrá la empresa distribuidora correspondiente a su zona de facturar los peajes correspondientes a la electricidad y que nosotros, como consultora de confianza, pasamos a explicarles en más detalle.
La aplicación de dichos cambios ha tenido efecto el día pasado 1 de Junio de 2021, y dependiendo de la tarifa que tuvieses con anterioridad, te afecta en mayor o menor medida
Todas estas tarifas pasarán a englobarse en una sola tarifa llamada tarifa 2.0TD, donde la tensión será inferior a 1kV y con potencia contratada igual o inferior a 15kW. Pasará a tener dos términos de potencia contratable (P1 punta y P3 valle), en el proceso de transición ambas potencias (P1 y P3) pasarán a tener el valor que el cliente tuviera contratado anteriormente (P1). El horario de aplicación es el siguiente:
El término de energía consumida pasará a tener 3 periodos (P1 punta, P2 llano y P3 valle), definidos según el siguiente horario para la península, islas baleares y Canarias:
Esta tarifa pasará a llamarse 3.0TD. Cambiará de 3 periodos (P1-P3) a 6 periodos (P1-P6) de energía y potencia. Las potencias contratadas deberán ser tal que PN+1≥ PN. Es decir, P1 debe ser menor o igual a P2 y así sucesivamente hasta P6. En la migración la distribuidora adaptará automáticamente las potencias para que cumplan dicho criterio y además asignará automáticamente las nuevas potencias de la siguiente manera:
Ejemplo de migración de potencias que aplicará distribución, aplicando el criterio PN+1≥ PN y la asignación de nuevas potencias vista en la tabla anterior:
Se puede observar en el ejemplo de la tabla anterior como P6 es inferior a P5, por lo tanto distribución aplicando el nuevo criterio de potencias, modificará el valor (marcado en rojo) y lo igualará.
El horario y calendario de aplicación de esta nueva tarifa, tanta para la potencia como para la energía, será el siguiente para la península ibérica:
El siguiente será para las islas Canarias:
La potencia contratada se cobrará al 100% y desaparece la fórmula del maxímetro. En su lugar se realizará un cobro adicional por la potencia demandada que explicaremos más adelante.
Los suministros de alta tensión pasan a englobarse en una misma tarifa.
En el caso de la antigua tarifa 3.1A se cambiará de 3 periodos (P1-P3) a 6 periodos (P1-P6) de energía y potencia. Las potencias contratadas deberán ser tal que PN+1≥ PN. Es decir, P1 debe ser menor o igual a P2 y así sucesivamente hasta P6. En la migración la distribuidora adaptará automáticamente las potencias para que cumplan dicho criterio y automáticamente asignará las nuevas potencias como se hará para las tarifas 3.0TD, mostrado en el apartado anterior. En el caso de las antiguas tarifas 6.1A, mantendrán las mismas potencias en la nueva 6.1TD.
El horario y calendario de aplicación de la nueva tarifa es el mismo mostrado para la tarifa 3.0TD, mostrado en el apartado anterior.
La potencia contratada se facturará el 100% en todos los casos, sin usar la fórmula del maxímetro aunque, por fin, podremos cambiar de potencia 2 veces al año y no una como se permitía hasta ahora. La energía activa se facturará con la misma metodología que hasta ahora, separando el consumo en los diferentes periodos tarifarios. Los excesos que se produzcan en el término de potencia, por encima de la potencia contratada, se facturarán en función del tipo de punto de suministro que el cliente tenga:
Tipo 5 (<15kW contratados): en este tipo de puntos (tarifa 2.0TD) se realizará un corte del suministro cuando la potencia consumida supere la potencia contratada. En aquellos puntos que por su naturaleza no puedan ser interrumpidos, distribuidora aplicará la antigua fórmula del maxímetro en estos casos, teniendo obligatoriamente que contratar la potencia máxima que aparezca en el Boletín de la Instalación Eléctrica.
Tipo 4 (15kW< P <50kW contratados): fundamentalmente suministros 3.0TD y 6.1TD. Se cobrará el doble del término de exceso de potencia tp multiplicado por la diferencia entre la potencia máxima demandada Pdj dentro de todo el periodo de la factura y el 105% de la potencia contratada Pcp para cada uno de los i periodos que el cliente tenga en su tarifa.
En esencia, es una forma similar de penalización al antiguo maxímetro, pero en este caso el cobro es inferior (a expensas de conocer el valor tp), debido a que el exceso se sumará sobre la potencia contratada y no la registrada. Por otro lado, se pierde esa compensación (hasta el 85% de la potencia contratada), cuando la potencia registrada era inferior a la contratada. Aún así, si se utilizan bien las herramientas de optimización y tal como se ha apuntado antes, esta nueva fórmula puede ser un ahorro.
En el siguiente ejemplo, donde tenemos un mismo cliente con una potencia contratada de 100kW, se plantean dos escenarios, donde en uno registra 50kW y en otro registra 150kW. Vemos como en el antiguo caso se beneficiaba de ese cobro del 85% de la potencia contratada, pero sin embargo la penalización es bastante superior cuando el maxímetro registra valores por encima de la potencia contratada. Sin embargo, en el nuevo caso, la potencia a facturar no se ve tan afectada por tener un exceso en la potencia registrada con respecto a la potencia contratada:
Tipo 1, 2 y 3 (P>50kW contratados): fundamentalmente suministros 6.1TD y algunos 3.0TD. El sistema es el mismo que el cálculo de excesos de potencia de la antigua tarifa 6.1A. Para cada periodo j de 15 minutos del mes Pdj de potencia demandada se le restará la potencia Pcp contratada y se le aplicará la fórmula observada. El resultado será ponderado por los términos de exceso de potencia tep y Kp para obtener el término de penalización por excesos para cada uno de los periodos i dentro de la tarifa.
Básicamente, lo que persigue esta fórmula es penalizar solo un poco por aquellas veces que nos pasemos de la potencia contratada, en vez de penalizar el mes entero como hacía anteriormente el maxímetro. Es una característica que ya venían teniendo los antiguos clientes 6.1A. En el siguiente gráfico podemos ver un ejemplo del nuevo concepto:
Esta es la curva de demanda de un cliente para un mes completo. La aplicación de la anterior fórmula lo que nos dice en este ejemplo concreto es que solo nos cobrarán un pequeño exceso por el pico marcado por el círculo de color amarillo, entre la diferencia de la potencia demandada Pd y la potencia contratada Pc que tengamos en dicho periodo. En el mismo caso si se utilizara la antigua fórmula del maxímetro dicha lectura Pd penalizaría el mes completo. Por lo que esto beneficiará especialmente a aquellos puntos de suministro que solo tengan excesos puntuales de potencia. Sin embargo, si la potencia demandada supera la potencia contratada constantemente, seguramente con este nuevo cálculo será penalizado de más. Con esta medida lo que persigue la CNMC es que la gente no vea penalizado todo el consumo de un mes completo solo por una lectura excesiva de forma puntual.
Los nuevos coeficientes de pérdidas para traspasar la energía en contador a energía en barras de central, serán los siguientes:
Son ligeramente superiores a los que anteriormente se venían aplicando, por lo que el precio de la energía debería sufrir un pequeño incremento al alza por este motivo.
La facturación de este tipo de energía en principio no sufrirá variaciones en la forma y cuantía que venía haciéndose hasta ahora, por lo tanto las tarifas 2.0TD seguirán sin ser facturadas por este concepto, mientras que sí que lo harán el resto de tarifas como lo venían haciendo hasta ahora.
Además se añade un término de penalización por energía capacitiva. Aquellos puntos de suministros englobados dentro de la nueva tarifa 3.0TD o 6.1TD deberán mantener de forma horaria un factor de potencia superior a 0,98 capacitivo en el periodo 6. En caso de estar fuera de ese rango capacitivo la distribuidora penalizará el punto de suministro a razón de 0,05€/kVArh.
Si en el momento de formalizar el contrato, está previsto que éste tenga una duración inferior a 1 año, como por ejemplo podrían ser suministros estacionales o de temporada, la empresa distribuidora aplicará un porcentaje adicional de recargo en el término de potencia contratada.
Inicialmente la distribuidora aplicará el tramo de mayor recargo, el correspondiente a una duración inferior a 3 meses. Más tarde, en función de la duración del contrato, la distribuidora regularizará los importes a fin de adecuarse a la duración real del contrato.
Como podemos ver, los cambios en nuestra factura van a ser considerables, pero desde Adavileo estaremos encantados de ayudarle a entenderlos y a tomar decisiones en base a sus necesidades.